Donativos
Si quieres colaborar con nuestra Asociación, puedes :
- Enviar dinero a través de BIZUM al código 01323 (Acción Católica General España)
- Hacer un ingreso en la cuenta del Banco de Santander: ES52 – 0049 – 1182 – 35 – 2190045270 cuyo titular es Acción Católica General. En el concepto indica tu nombre o razón social. No se admitirán ingresos anónimos.
Por medio de PayPal:
Para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos facilites un justificante del ingreso e indicando además tus datos completos: nombre y apellidos, DNI o NIF, C.P. y diócesis al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para donativos periódicos, escribe a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. indicando la cantidad y periodicidad con que quieres que te pasemos los cargos.
DEDUCCIONES Y DESGRAVACIÓN
Si has decidido hacerte benefactor o realizar un donativo puntual te informamos que puedes deducirte estas donaciones de tu declaración de la renta.
Actualmente estos son los tipos de deducción aplicables para las donaciones puras y simples que se realicen a favor de Ayuda a la Acción Católica General como Entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:
PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Primeros 250 €: Deducción 80%
Resto: Deducción 40%
Donativos recurrentes: Deducción 45%
Límite deducción base liquidable: Deducción 10%
PERSONAS JURÍDICAS (IS)
Donaciones en general: Deducción 40%
Donativos recurrentes: Deducción 50%
Límite deducción base liquidable: Deducción 10%
CONSIDERACIONES
Si eres persona física, en el IRPF del ejercicio correspondiente podrás deducirte:
- Hasta 250€, te puedes deducir hasta el 80% de todas tus donaciones.
- Si superas esa cantidad, con el resto puedes deducirte hasta:
El 40% si llevas menos de dos años colaborando con la misma entidad
El 45% si has donado en los 2 ejercicios anteriores una cantidad igual o superior al año anterior.
Si eres persona jurídica, en el Impuesto de Sociedades del ejercicio correspondiente podrás deducirte:
- el 40% si llevas menos de dos años colaborando con la misma entidad.
- el 50% si has donado la misma cantidad o superior en los 2 años anteriores.
Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en https://sede.agenciatributaria.gob.es/
Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/