Donativos a la Acción Católica General

 

Si quieres colaborar con nuestra Asociación, puedes :

  • Enviar dinero a través de BIZUM al código 01323 (Acción Católica General España)
  • Hacer un ingreso en la cuenta del Banco de Santander: ES52 – 0049 – 1182 – 35 – 2190045270 cuyo titular es Acción Católica General. En el concepto indica tu nombre o razón social. No se admitirán ingresos anónimos.
  • También puedes colaborar por medio de PayPal.
 

Para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos facilites un justificante del ingreso e indicando además tus datos completos: nombre y apellidos, DNI o NIF, C.P. y diócesis  al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

Para donativos periódicos, escribe a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. indicando la cantidad y periodicidad con que quieres que te pasemos los cargos.

DEDUCCIONES Y DESGRAVACIÓN FISCAL

Si has decidido hacerte benefactor o realizar un donativo puntual te informamos que puedes deducirte estas donaciones de tu declaración de la renta.

 

Actualmente estos son los tipos de deducción aplicables para las donaciones puras y simples que se realicen a favor de Ayuda a la Acción Católica General como Entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:

PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Primeros 150 €:  Deducción 80%
Resto: Deducción 35%
Donativos recurrentes: Deducción 40%
Límite deducción base liquidable: Deducción 10%

PERSONAS JURÍDICAS (IS) 

Donaciones en general: Deducción 35%
Donativos recurrentes: Deducción  40%
Límite deducción base liquidable: Deducción 10%

CONSIDERACIONES

Si eres persona física, en el IRPF del ejercicio correspondiente podrás deducirte el 80% por los primeros 150€ y, entre el 35-40% por el resto, dependiendo de todos tus donativos en los últimos 3 años, con un límite del 10% de la base liquidable.

Si eres persona jurídica, en el Impuesto de Sociedades del ejercicio correspondiente podrás deducirte entre el 35-40% de tus cuotas y/o donativos de la cuota íntegra, dependiendo de todos tus donativos en los últimos 3 años, con un límite del 10% de la base liquidable.

Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en www.aeat.es

Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: www.aeat.es